SOBRE EL ADMINISTRADOR
El Administrador del Código de Ética es independiente y no está vinculado con empresa alguna asociada a la Cámara Paraguaya de Venta Directa. El Administrador hará todo lo posible, de acuerdo con los procedimientos del Código de Ética, para resolver el problema para la satisfacción de todas las partes.

El Administrador tiene el poder para aplicar las soluciones que considere apropiadas y las compañías miembros de la CAPAVEDI han acordado estar obligadas a cumplir las decisiones del Administrador.
Una copia completa del Código de Ética de la CAPAVEDI está disponible en esta página web o se puede solicitar a esta Cámara vía correo electrónico al mail contacto@capavedi.com.py.

ADMINISTRACIÓN DEL CODIGO DE ÉTICA
El Administrador es el Dr. Érico del Puerto
ericodp@gmail.com

El Código de Ética es aplicable a los Empresarios Independientes y a las Empresas, para la relación entre ellas, así como su relación con los consumidores. Se divide en las siguientes partes:
* Código de Ética General
* Código de Ética de las Empresas hacia los Empresarios Independientes
* Código de Ética entre Empresas Asociadas
* Código de Ética de las Empresas y Empresario Independientes hacia los Consumidores
* Observancia del Código

1. CÓDIGO DE ÉTICA GENERAL

1.1 Ámbito de Acción
CAPAVEDI adopta el presente Código de Ética como una medida de regulación que contiene normas de conducta ética para las empresas que utilicen el sistema de venta directa, miembros de dicha Cámara y para todas aquellas empresas dedicadas a dicho sistema, que con posterioridad sean admitidas como miembros, quienes se comprometen a acatar sus disposiciones como condición de admisión a la Cámara y para continuar como miembros de esta.

El presente Código de Ética de CAPAVEDI tiene como objetivo principal la adopción de normas generales para reglamentar las relaciones entre las empresas de venta directa, las empresas de venta directa y los empresarios independientes, los empresarios independientes, los empresarios independientes y los consumidores, la satisfacción y la protección de estos últimos, así como la promoción y la difusión de la oportunidad de negocio que la venta directa ofrece.

1.2 Glosario de terminología
Para el propósito de este Código, los términos usados tienen el siguiente significado:

  • Administración del Código de Ética:Persona o cuerpo independiente designado por CAPAVEDI para observar el cumplimiento del Código de Ética por sus Empresas y resolver los reclamos derivados del incumplimiento del mismo.
  • Consumidor: Persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. El microempresario que evidencie una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio, en caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.  
  • Empresa: Persona jurídica legalmente constituida que utiliza el sistema de venta directa para la comercialización de productos y/o prestación de servicios, asociada a CAPAVEDI e identificada como uno de sus miembros con el logo identificatorio de esta cuando corresponda.
  • Empresario independiente: Persona natural o jurídica que adquiere directamente los productos y/o servicios a una Empresa, para venderlos a terceros (consumidores finales) y de esta forma, obtener ganancias. No tiene relación laboral alguna con las Empresas de venta directa.
  • Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o no.
  • Incorporación: Cualquier actividad conducente a inducir a una persona a convertirse en Empresario Independiente.
  • >Servicio: Cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales. No están incluidos los servicios que prestan las personas bajo relación de dependencia.
  • Venta Directa: La Venta Directa es la comercialización de un producto de consumo o servicio, a través de un empresario independiente (llamado también consultora independiente, distribuidor independiente, asociado independiente, fuerza de ventas independiente, vendedor independiente), quien directamente brinda información sobre el producto o realiza demostraciones sobre este a los consumidores finales en sus viviendas y/o lugares de trabajo.

1.3 Auto-regulación
El Código de Ética es una forma de auto regulación de la propia industria de Venta Directa. No es una ley y sus obligaciones pueden requerir un nivel de conducta ética que exceda los requerimientos legales existentes. La no observancia no crea responsabilidad legal alguna de carácter civil, administrativo, penal o de cualquier índole.

Una vez que algún asociado deja de ser parte de CAPAVEDI, no está más obligado por este Código, pero sí por los eventos y transacciones ocurridos durante el tiempo que fue miembro de la Cámara.

1.4 Ley
Las Empresas y los Empresarios Independientes se presumen obligados a cumplir con las normas legales vigentes en el país y por consiguiente este Código no exime de cumplir las obligaciones legales existentes.

1.5 De los obligados a cumplir el Código:

1.5.1 Empresa
Cada Empresa miembro de CAPAVEDI se compromete a cumplir este Código como condición de admisión y permanencia como miembro de la Cámara.

1.5.2 Empresarios Independientes
Los Empresarios Independientes no están obligados directamente por el Código. Sin embargo, las Empresas podrán requerirles el cumplimiento del mismo como condición para ser miembros del sistema de distribución de dichas Empresas.

1.6 Estándares
El Código contiene comportamientos de ética aplicables por igual a las Empresas y a los Empresarios Independientes. CAPAVEDI puede variar estos estándares siempre y cuando el espíritu del Código sea preservado.

1.7 Efecto Extra-territorial
La CAPAVEDI requerirá a cada miembro como condición de admisión o continuidad en la membresía, a cumplir con el Código Mundial de Conducta de la WFDSA con relación a las actividades de venta fuera de su país de origen, a menos que esas actividades estén bajo la jurisdicción del Código de Conducta de la DSA de otro país afiliada a la WFDSA a la cual la misma Empresa pertenezca, en la medida que estos requerimientos no excedan lo establecido por el Código de Ética de la CAPAVEDI.

Si una Empresa está sujeta a un reclamo o queja en un país en el cual no es miembro de la DSA, la Empresa deberá aceptar la jurisdicción del Administrador del Código en su país de origen y aceptar costos razonables incurridos por el país por el asociado con relación a la resolución de la queja. Además el Administrador del Código del país de origen, podrá coordinar con el Administrador del Código (si existiera) del país donde se originara el reclamo, al evaluar la queja o reclamo y aplicar en orden de prioridad (1) los estándares del Código de Ética en el país donde se produce el reclamo, en la medida que estos no excedan lo establecido por el Código de Ética de la CAPEVADI (2) los estándares del Código de Ética en el tema en su país de origen y (3) como mínimo los estándares fijados con el Código de Ética de la WFDSA.

2. CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS EMPRESAS HACIA LOS EMPRESARIOS INDEPENDIENTES

2.1 Adhesión de los Empresarios Independientes
Las Empresas requerirán a sus Empresarios Independientes, como condición para pertenecer a su organización de ventas, adherirse a este Código o a las reglas de ética que cumplan con sus principios.

2.2 Incorporación
Las Empresas y los Empresarios Independientes no deberán usar prácticas desleales y/o engañosas de incorporación. Las Empresas se asegurarán que no se haga ninguna declaración, promesa o testimonio que pueda engañar al posible Empresario Independiente.

2.3 Información comercial
La información que debe proveer la Empresa a sus Empresarios Independientes y a los potenciales Empresarios Independientes concerniente a la oportunidad de negocio y lo relativo a los derechos y obligaciones deberá ser precisa y completa. Las Empresas no deberán dar falsas expectativas en el incorporación o hacer promesas que no puedan ser cumplidas. Las Empresas no presentarán las ventajas de la oportunidad de venta a los posibles reclutados de una manera falsa o engañosa.

2.4 Información sobre ganancias
Las Empresas deberán proporcionar a los Empresarios Independientes información clara y verdadera sobre los planes de compensación, bonificaciones, descuentos, entregas y otros datos relevantes, de conformidad con los acuerdos de la Empresa con los Empresarios Independientes. Así mismo, las ganancias deberán ser recibidas por los Empresarios Independientes dentro de periodos comercialmente razonables.
Las ganancias de los Empresarios Independientes se derivarán de las ventas de productos o servicios a los Consumidores y de los programas comerciales de las Empresas que también pueden basarse en las ventas de productos o servicios que sean realizadas por las líneas descendentes de distribución de los Empresarios Independientes.
Los Empresarios Independientes no recibirán ganancias basadas únicamente en incorporación no relacionado con la venta; aunque las Empresas pueden proporcionarles incentivos mínimos que estén de acuerdo con la ley local.

2.5 Presentación de Ganancias
1. Las Empresas y los Empresarios Independientes no deben sobreestimar o tergiversar las ventas o ganancias reales o potenciales.

2. Las representaciones de ganancias y las cifras de ventas deben ser:

(a) veraces, precisas y presentadas de una manera que no sea falsa o engañosa, y
(b) basadas en hechos documentados y comprobados en el mercado.

3. Los posibles Empresarios Independientes deben:

(a) ser informados de que las ganancias y ventas reales variarán de persona a persona y dependerán de las habilidades del Empresario Independiente, el tiempo y esfuerzo invertido y otros factores y;
(b) recibir la información suficiente para permitir una evaluación razonable de la oportunidad de recibir ingresos.

2.6 Acuerdo
Las Empresas celebrarán con sus Empresarios Independientes un acuerdo escrito o una declaración escrita o una declaración electrónica descargable que contenga todos los detalles esenciales de la relación comercial entre ellos. Las Empresas informarán a sus Empresarios Independientes sobre sus principales obligaciones legales y demás que correspondan.

2.7 Información sobre productos
Las empresas deberán brindar información precisa y veraz en cuanto a precio, calidad, marca, valor, rendimiento, cantidad, actualidad del modelo y disponibilidad.

2.8 Razonabilidad de Pago
Las Empresas y los Empresarios Independientes no pedirán a otros Empresarios Independientes que paguen más que tarifas razonables por cualquiera de los siguientes rubros: tarifas de entrada, tarifas de entrenamiento, tarifas de franquicia, tarifas de materiales promocionales u otras tarifas relacionadas, únicamente para tener el derecho a ser o seguir siendo un participante en el sistema de distribución de la Empresa.
Ninguna Empresa requerirá compras de productos como parte del proceso de solicitud de admisión, a menos que estén incluidas en el kit de inicio. Cuando no esté prohibido por la ley local, se permite la compra obligatoria de un kit de inicio.
Se prohíbe que los Empresarios Independientes reciban ganancias basadas únicamente en incorporación no relacionado con la venta.

2.9 Politicas de Terminación
Al terminar la relación comercial del Empresario Independiente con la Empresa, en caso que el Empresario Independiente haya adquirido un inventario irrazonable por causas atribuibles a la Empresa, cada Empresa de acuerdo a sus políticas internas podrá comprar productos no vendidos que sea vendibles (que se encuentren en perfecto estado y en su envase original perfectamente sellado), siempre que sean devueltos dentro del plazo de devoluciones establecido por cada empresa, incluyendo material promocional, auxiliares de venta y demostradores, y acreditará al Empresario Independiente el costo neto original menos un cargo hasta el 15% del valor neto de compra y menos cualquier otro beneficio recibido por el Empresario Independiente basado en la compra original de los productos devueltos.

2.10 Inventario Recompra
Las Empresas no deberán exigir ni alentar a los Empresarios Independientes a que compren el inventario del producto en cantidades irrazonablemente grandes. Las Empresas deberán tomar medidas claras y razonables para garantizar que los Empresarios Independientes que reciben ganancias por el volumen de ventas de su línea descendente, revendan los Productos que compran para calificar y recibir la correspondiente ganancia.

Si les es solicitado al finalizar la relación de un Empresario Independiente con una Empresa, las Empresas deberán recomprar cualquier inventario que sea re-vendible de producto, material promocional, y kits comprados dentro de los doce meses anteriores y reembolsar el costo original del Empresario Independiente en la medida que no se contraponga a sus políticas comerciales, menos un cargo administrativo al Empresario Independiente de hasta 10% del precio neto de compra. La Empresa también puede deducir el importe de cualquier ganancia recibida por el Empresario Independiente basado en la compra original de los productos devueltos. Esta política de recompra de inventario deberá ser comunicada a los Empresarios Independientes en la medida que no se contraponga a sus políticas comerciales.

Se considerará una práctica de incorporación desleal y engañoso para una Empresa o Empresario Independiente, exigir o alentar a un Empresario independiente a comprar cantidades irrazonables de inventarios.

El Administrador del Código puede emplear cualquier medida apropiada para garantizar que ningún Empresario Independiente incurra en pérdidas financieras significativas como resultado de dicho comportamiento prohibido.

El Administrador del Código de Ética, si descubriera que una Empresa asociada ha participado en prácticas de incorporación engañosas, podrá emplear cualquier medida correctiva apropiada para garantizar que ningún Empresario Independiente sufra una pérdida financiera significativa como resultado de dicho comportamiento prohibido, incluyendo pero no limitado a requerir a dicha Empresa recomprar todo el inventario de productos, y /o kits que haya comprado el Empresario Independiente.

2.11 Información
Las Empresas proveerán a los Empresarios Independientes, información relacionada con las ventas, compras, bonificaciones, descuentos, entregas, cancelaciones y todo otro dato relevante, de acuerdo con los términos estipulados entre la Empresa y los Empresarios Independientes. Todos ellos serán entregados sin demora y de acuerdo a pautas comerciales razonables.

2.12 Talleres y/o Charlas Informativas
Las Empresas ofrecerán talleres y/o charlas informativas, para ayudar a los Empresarios Independientes a operar éticamente.

2.13 Literatura
La publicidad y promociones realizadas por cualquier medio no deben contener descripciones de productos, fotos o ilustraciones que son falsas o engañosas. Los catálogos deben contener el nombre y dirección, o el número de teléfono de la Empresa asociada y pueden incluir datos de contacto del Empresario Independiente.

2.14 Material De Entrenamiento
Las Empresas no deben permitir a los Empresarios Independientes que vendan a otros Empresarios Independientes cualquier material que no esté aprobado por la Empresa y que sea inconsistente con las políticas y procedimientos de la Empresa.

Los Empresarios Independientes que vendan materiales promocionales o de entrenamiento legalmente aprobados, ya sea en forma impresa, electrónica o de cualquier otra forma, (i) deberán ofrecer solo materiales que cumplan con los mismos estándares a los que se adhiere la Empresa, (ii) no podrán imponer hacer compras de dichos materiales como un requisito para otros Empresarios Independientes, y (iii) ofrecer una política de devolución similar a la política de devolución de la Empresa a la que está incorporado el Empresario Independiente.

Las Empresas deben tomar medidas diligentes y razonables para garantizar que los materiales similares producidos por los Empresarios Independientes cumplan con las disposiciones de este Código y no sean engañosas ni falaces. No se permitirá que los Empresarios Independientes reciban ganancias basadas únicamente en incorporación no relacionado con la venta.

2.15 Privacidad
Las Empresas y los Empresarios Independientes deberán cumplir con respetar Ley N° 1682/01 y la Ley N° 1969/02 de Protección de Datos Personales y sus reglamentos y directivas.

3. CÓDIGO DE ÉTICA ENTRE LAS EMPRESAS

3.1 Principios
Las Empresas miembros de CAPAVEDI deberán conducirse éticamente y lealmente hacia los otros miembros.
3.2 Atracción desleal
Las Empresas  no tratarán de atraer deslealmente a un Empresario Independiente de otra Empresa.
3.3 Difamación
Las Empresas no deberán difamar productos, planes comerciales o cualquier otro rubro de otra Empresa.

4. CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS EMPRESAS Y EMPRESARIOS INDEPENDIENTES HACIA LOS CONSUMIDORES

4.1 Ámbito de acción
El Código de Ética hacia los Consumidores (en adelante el Código) es publicado por la Cámara para las empresas de venta directa miembros de la misma (en adelante las Empresas). Comprende las relaciones entre las Empresas y los Empresarios Independientes por una parte y los consumidores por otra. El Código tiende a la protección y la satisfacción de los consumidores, la promoción de la honesta competencia en el marco del libre comercio y la difusión de la imagen pública de la Venta Directa.

4.2 Prácticas prohibidas

Los Empresarios Independientes no deberán usar prácticas desleales y/o engañosas.

4.3 Identificación

Desde el comienzo de la presentación de venta que los Empresarios Independientes realicen, deberán, aunque no les sea solicitado, identificarse fehacientemente ante el potencial consumidor y deberán identificar además a la Empresa, sus productos y el propósito de la visita. En la venta por reuniones, los Empresarios Independientes definirán claramente el propósito de la reunión a la anfitriona y a los participantes de la misma.

4.4 Venta por referencia

Los Empresarios Independientes y Empresas no inducirán al consumidor a comprar productos o servicios basados sobre la promesa que el consumidor puede reducir o recobrar el precio de su compra por el hecho de dar referencias de posibles consumidores para similares compras, si ese descuento o recuperación de dinero están basados sobre un evento futuro incierto.

4.5 Explicación y Demostración

La explicación y demostración del producto ofrecido debe ser precisa y completa, en particular con referencia al precio y si corresponde, al costo del crédito, términos de pago, período de arrepentimiento y derecho de devolución, términos de garantía y servicio después de la venta, y entrega.

4.6 Respuestas a preguntas

Los Empresarios Independientes deben dar precisas y claras respuestas a todas las preguntas de los consumidores concernientes al producto y a la oferta.

4.7 Formulario de Orden de Venta

Un formulario escrito deberá ser entregado al Empresario Independiente que identificará a este y a la Empresa, el que contendrá el nombre completo, dirección, teléfono de la Empresa y del Empresario Independiente y las condiciones de la venta. Toda la terminología debe ser claramente legible. Este formulario se entregará al consumidor en el momento inicial de la venta o con anterioridad al mismo; en el caso que la venta sea hecha por correo, teléfono, internet u otro modo que no fuera cara a cara se debe proporcionar con anterioridad la orden de compra o proporcionar una forma de descargarla por Internet.

4.8 Promesas Verbales

Los Empresarios Independientes sólo harán las promesas verbales que sean autorizadas por las Empresas, respecto de los productos que comercializan o servicios que promocionan.

4.9 Período de reflexión y devolución de productos

Las Empresas y Empresarios Independientes deberán ofrecer un período de reflexión que le permita al consumidor desistirse de una orden, dentro de un período de tiempo especificado siempre y cuando los productos se encuentren dentro de los estándares de aceptación de devoluciones de las Empresas.

El período de reflexión debe estar claramente establecido y se aplicará por igual a las ventas directas y a las ventas a distancia (es decir, por teléfono, correo u órdenes en línea).

CAPAVEDI acepta que el consumidor tiene derecho a la restitución, el que podrá ejercer en un plazo de 7 días calendario, contados a partir del día en que se haya producido la contratación del producto o servicio, desde el día de su recepción o inicio de su ejecución, lo que ocurra con posterioridad, siempre y cuando los productos se encuentren dentro de los estándares de aceptación de devoluciones de las Empresas.

4.10 Garantía y Servicio post-venta

Las condiciones de la garantía, detalles y limitaciones del servicio post-venta, el nombre y la dirección del garante, la duración de la garantía deben ser claramente explicados en el formulario o en la literatura que lo acompañe, o provisto con el producto.

4.11 Literatura

La literatura promocional, publicidad o envíos por correo no contendrán descripción de producto alguno, afirmaciones o ilustraciones que sean confusas o inciertas y contendrán el nombre completo, número de teléfono y/o dirección de la Empresa.

4.12 Testimonios

Las Empresas y Empresarios Independientes no se referirán a testimonio alguno que no sea verdadero, esté obsoleto o de alguna manera sea inaplicable, no relacionado a su oferta o utilizado de modo que pueda confundir al consumidor.

4.13 Comparación y difamación

Las Empresas y Empresarios Independientes se abstendrán de usar comparaciones que puedan confundir y/o que sean incompatibles con los principios de defensa de la competencia. Los puntos de comparación no deben ser seleccionados deslealmente y deben basarse sobre hechos demostrables. Las Empresas y Empresarios Independientes no deben difamar a Empresa alguna, a un producto directamente o en forma implícita. Las Empresas y Empresarios Independientes no deben utilizar de manera desleal la marca o el símbolo de otra Empresa o producto.

4.14 Respeto a la privacidad

Los contactos personales o telefónicos serán hechos durante horas razonables para evitar intromisiones a la privacidad. Un Empresario Independiente debe suspender inmediatamente una demostración si así lo requiere el consumidor.

4.15 Lealtad – Honestidad

Los Empresarios Independientes no abusarán de la confianza de los consumidores individuales, respetarán la falta de experiencia comercial de los mismos y no explotarán la avanzada edad de estos, su enfermedad, falta de entendimiento o desconocimiento del idioma.

4.16 Entrega

Las Empresas se asegurarán que los productos solicitados en la orden de compra de los Empresarios Independientes se entreguen debidamente y en el tiempo pactado.

5. OBSERVANCIA DEL CÓDIGO

5.1 Responsabilidad de las Empresas

La primera responsabilidad para la observancia de este Código descansará en cada Empresa individualmente. En caso de cualquier incumplimiento de este Código, las Empresas harán todos los esfuerzos posibles para satisfacer los reclamos. Las Empresas establecerán, anunciarán e implementarán procedimientos para asegurar la resolución pronta de todos los reclamos.

En el caso de que algún consumidor presente un reclamo señalando que el Empresario Independiente, que le ofreció los productos o servicios de una Empresa, se ha conducido inapropiadamente durante el curso de la presentación del producto o servicios, la Empresa investigará enseguida el reclamo y tomará las medidas que considere apropiadas y necesarias bajo las circunstancias para rectificar los errores que según los hallazgos de su investigación se han cometido.

5.2 Responsabilidad de CAPAVEDI

CAPAVEDI nombrará a una persona responsable para atender los reclamos y realizará todos los esfuerzos posibles para resolver los mismos.

5.3 Administrador del Código

CAPAVEDI designara una persona o cuerpo independiente como Administrador del Código. El Administrador controlará la observancia que de este Código hagan las Empresas. El Administrador resolverá cualquier asunto basado en el incumplimiento de este Código.

5.4 Acciones

Las acciones que deberán ser aplicadas por las Empresas, CAPAVEDI o por el Administrador del Código pueden incluir cancelaciones de órdenes, devolución de productos, devolución de pagos u otras acciones apropiadas, incluyendo avisos de advertencia a los Empresarios Independientes, terminación de la relación comercial de los Empresarios Independientes con la Empresa, aviso de advertencia a las Empresas, exclusión de las Empresas como miembros de CAPAVEDI y la publicación de las acciones que se realicen y las sanciones que se decida aplicar.

5.5 Atención de Reclamos

Las Empresas, CAPAVEDI y el Administrador del Código establecerán procedimientos para la adecuada atención de reclamos relacionados con el incumplimiento del presente Código y asegurarán que la recepción de los mismos sea confirmada en un tiempo corto y las decisiones relacionadas con la solución de los mismos sean tomadas dentro de un período razonable. La atención de los reclamos será gratuita.

5.6 Reclamos de las Empresas

Los reclamos de una Empresa contra otra Empresa por el incumplimiento del presente Código serán resueltos por el Administrador del Código. CAPAVEDI definirá los detalles de sus propios procedimientos.

5.7 Publicación

CAPAVEDI publicará el Código y lo hará conocer de la manera más amplia posible. Las publicaciones serán distribuidas gratuitamente.

Como mínimo, las Empresas deben tomar una de las siguientes medidas:

i. Incluir en el sitio web de la Empresa el Código de Ética de la CAPAVEDI, explicando paso a paso cómo se debe presentar un reclamo.

ii. Incluir un enlace entre el sitio web de la Empresa y la página web del Código de Ética de la CAPAVEDI.

iii. Incluir el Código de Ética de la Empresa en su sitio web y su procedimiento para ingresar un reclamo así como la explicación de cómo presentar una apelación al Administrador del Código, en caso que el reclamante no esté satisfecho con la solución obtenida bajo l código de la Empresa.